Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de 25 de noviembre de 1996 (fojas 1 a 4), se instruyó sumario penal el 10 de abril de 1996 (fojas 255), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto de procesamiento recién el 5 de noviembre de 1999 (fojas 1774 a 1777 vuelta), después de tres años y medio de haberse emitido el Auto Inicial, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia Absolutoria de 21 de diciembre de 2001 (fojas 2186 a 2204)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
- Que en segunda instancia, se revocó la Sentencia por Auto de Vista de 15 de
- Que habiéndose iniciado el proceso en noviembre de 1996, hasta la fecha han transcurrido mas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
