A lo expuesto, corresponde agregar que el certificado de defunción a fs
A lo expuesto, corresponde agregar que el certificado de defunción a fs. 7049, debidamente inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº DRC Capital, Libro Nº C-1 2007, Partida Nº 67, Folio Nº 67, acredita fehacientemente el deceso del procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, acaecido en Asunción República del Paraguay, el 29 de noviembre de 2008, por traumatismo, documento que merece la fe probatoria asignada por los arts. 1287, 1289 y 1297 del Código Civil, debiéndose imponer la aplicación de la extinción de la acción penal por muerte del imputado, establecida en el artículo 27 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal vigente, norma que sustituye al art. 100 inc. 1) del Código Penal, al haber sido derogado por la disposición final sexta de la citada Ley 1970
- CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue
- Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie de la revisión de los antecedentes procesales en el marco
- A lo expuesto, corresponde agregar que el certificado de defunción a fs
- En consecuencia corresponde dar aplicación al artículo 27 inc
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
