POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de pleno acuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs. 7054 a 7055, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal vigente, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con relación al co-imputado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, salvando la acción civil que podrá ser promovida contra sus herederos, si justifica el caso, conforme previene el art. 38. inc.1) de la Ley 1970. Con relación a los otros co-encausados, continúese la acción conforme a ley
- CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue
- Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie de la revisión de los antecedentes procesales en el marco
- A lo expuesto, corresponde agregar que el certificado de defunción a fs
- En consecuencia corresponde dar aplicación al artículo 27 inc
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
