Auto Supremo AS/0448/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2009

Fecha: 01-Ago-2009

Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art


Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art. 27 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, determina que, la acción penal, se extingue: 1). Por muerte del imputado, 2). Por amnistía, 3). Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, 4). Por aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstas en este Código; 5). Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; 6). Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; 7). Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código; 8). Por prescripción; 9). Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en al art. 304º de este Código; 10). Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, 11). Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso