CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal, o el caso en que el propio Estado actúe con lentitud, impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a su pasividad o incompetencia de sus actores u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías establecidas en la Constitución Política del Estado en sus arts. 6, 9, 16 y 228, como el debido proceso, que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable. De la misma manera se pronuncia el art. 9.3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.1) del Pacto de San José de Costa Rica
- CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue
- Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie de la revisión de los antecedentes procesales en el marco
- A lo expuesto, corresponde agregar que el certificado de defunción a fs
- En consecuencia corresponde dar aplicación al artículo 27 inc
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
