CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 448 Sucre, 31 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Juan Carlos Valdez Pacheco, Jorge Gustavo Flores Fernández, David Douglas Hurtado Rodríguez, Maria Condori Flores, Rene Walter Gandarillas Soriano, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, y otros
Tráfico de Sustancias Controladas, Fabricación de Sustancias Controladas, Encubrimiento, Asociación Delictuosa y Confabulación, Concusión Impropia, Uso de Armas, Encubrimiento en Locales Públicos, complicidad (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 31 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de extinción a fs. 7054 a 7055, pronunciado a solicitud de Ana Gladys Mansilla Arauz por el procesado fallecido Hernando Gutiérrez Mansilla a fs. 7051 y vlta., en relación a la extinción de la acción penal; que dispone la extinción de la acción penal con relación al co-procesado Hernando Gutiérrez Mansilla, por fallecimiento en aplicación del art. 27 inc. 1) del Procedimental Penal y art. 100 inc. 1) del sustantivo penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Valdez Pacheco, Jorge Gustavo Flores Fernández, David Douglas Hurtado Rodríguez, Maria Condori Flores, Rene Walter Gandarillas Soriano, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, fabricación de sustancias controladas, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, concusión impropia, uso de armas, encubrimiento en locales públicos, complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48, 47, 75, 53, 69, 78, 61, y 76 todos de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 7051 y vlta., Ana Gladys Mansilla Arauz solicitó la extinción de la acción penal por muerte de su hijo, poniendo en antecedente que su hijo falleció el 29 de noviembre de 2008, como consecuencia de un traumatismo por agresión física por arma blanca, adjuntando para dicho efecto el certificado de defunción del procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº DRC - Capital. Libro Nº C-1 2007, Partida Nº 67, Folio Nº 67. Por cuya razón, en su calidad de madre solicitó la extinción de la acción penal a favor de su hijo Hernando Gutiérrez Mansilla, por mandato expreso de las normas procesales contenidas en los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con relación al art. 27.1) del Código de Procedimiento Penal, Ley No. 1970
AUTO SUPREMO: 448 Sucre, 31 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Juan Carlos Valdez Pacheco, Jorge Gustavo Flores Fernández, David Douglas Hurtado Rodríguez, Maria Condori Flores, Rene Walter Gandarillas Soriano, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, y otros
Tráfico de Sustancias Controladas, Fabricación de Sustancias Controladas, Encubrimiento, Asociación Delictuosa y Confabulación, Concusión Impropia, Uso de Armas, Encubrimiento en Locales Públicos, complicidad (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 31 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de extinción a fs. 7054 a 7055, pronunciado a solicitud de Ana Gladys Mansilla Arauz por el procesado fallecido Hernando Gutiérrez Mansilla a fs. 7051 y vlta., en relación a la extinción de la acción penal; que dispone la extinción de la acción penal con relación al co-procesado Hernando Gutiérrez Mansilla, por fallecimiento en aplicación del art. 27 inc. 1) del Procedimental Penal y art. 100 inc. 1) del sustantivo penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Valdez Pacheco, Jorge Gustavo Flores Fernández, David Douglas Hurtado Rodríguez, Maria Condori Flores, Rene Walter Gandarillas Soriano, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, fabricación de sustancias controladas, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, concusión impropia, uso de armas, encubrimiento en locales públicos, complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48, 47, 75, 53, 69, 78, 61, y 76 todos de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 7051 y vlta., Ana Gladys Mansilla Arauz solicitó la extinción de la acción penal por muerte de su hijo, poniendo en antecedente que su hijo falleció el 29 de noviembre de 2008, como consecuencia de un traumatismo por agresión física por arma blanca, adjuntando para dicho efecto el certificado de defunción del procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº DRC - Capital. Libro Nº C-1 2007, Partida Nº 67, Folio Nº 67. Por cuya razón, en su calidad de madre solicitó la extinción de la acción penal a favor de su hijo Hernando Gutiérrez Mansilla, por mandato expreso de las normas procesales contenidas en los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con relación al art. 27.1) del Código de Procedimiento Penal, Ley No. 1970
- CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue
- Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie de la revisión de los antecedentes procesales en el marco
- A lo expuesto, corresponde agregar que el certificado de defunción a fs
- En consecuencia corresponde dar aplicación al artículo 27 inc
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
