CONSIDERANDO I: Que el 18 de agosto de 2006, el Juez Sexto de Partido de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Fabiola Trinidad Landívar Chávez a fs. 131-133, contra el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Manuel Núñez Sánchez contra la recurrente, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que el 18 de agosto de 2006, el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia No. 102/2006 cursante a fs. 106-108 vta., cuya complementación y enmienda cursa a fs. 111 y vta. de obrados, declarando probadas tanto la demanda principal de fs. 26-27, como la reconvención de fs. 38-41, disolviendo el vínculo conyugal que unía a los litigantes y ordenando que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial. Asimismo, aprobó y homologó el convenio o documento transaccional predesvinculatorio suscrito por los cónyuges el 25 de enero de 2006 (fs. 30-32 vta.), que se refiere a la tenencia de los hijos, la asistencia familiar y la división de los bienes gananciales. Por otro lado, declaró que la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda es inviable e improcedente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el 18 de agosto de 2006, el Juez Sexto de Partido de
- Promovida la apelación por la demandada a fs
- Finalmente denunció que el tribunal de apelación realizó una explicación simple sobre la tacha de
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido o en su
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, es
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- CONSIDERANDO III: En la especie, las decisiones asumidas por los jueces de grado respecto de
- En este contexto, si bien es cierto que en el marco de la autonomía de
- Por otro lado, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, este
- En consecuencia, al haberse demostrado -en parte- la existencia de errores in judicando en la
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para sorteo y resolución, interviene el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene el Señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
