Promovida la apelación por la demandada a fs
Promovida la apelación por la demandada a fs. 115-116 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la sentencia y el auto complementario imponiendo costas en ambas instancias, propiciando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 131-133, en el que se denunció que en sentencia se homologó un ilícito convenio transaccional en contravención del art. 102 del Código de Familia, habida cuenta que hizo constar en su reconvención de fs. 30-32, que firmó dicho documento bajo presiones y que desde un principio lo rechazó por cuanto la división que consta en dicho documento no es equitativa. Agrega, que debió darse cumplimiento a lo previsto en el art. 463 del CF, es decir, que debió realizarse un inventario de los bienes del matrimonio para después proceder a su división
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el 18 de agosto de 2006, el Juez Sexto de Partido de
- Promovida la apelación por la demandada a fs
- Finalmente denunció que el tribunal de apelación realizó una explicación simple sobre la tacha de
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido o en su
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, es
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- CONSIDERANDO III: En la especie, las decisiones asumidas por los jueces de grado respecto de
- En este contexto, si bien es cierto que en el marco de la autonomía de
- Por otro lado, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, este
- En consecuencia, al haberse demostrado -en parte- la existencia de errores in judicando en la
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para sorteo y resolución, interviene el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene el Señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
