- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el 18 de agosto de 2006, el Juez Sexto de Partido de
- Promovida la apelación por la demandada a fs
- Finalmente denunció que el tribunal de apelación realizó una explicación simple sobre la tacha de
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido o en su
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, es
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- CONSIDERANDO III: En la especie, las decisiones asumidas por los jueces de grado respecto de
- En este contexto, si bien es cierto que en el marco de la autonomía de
- Por otro lado, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, este
- En consecuencia, al haberse demostrado -en parte- la existencia de errores in judicando en la
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para sorteo y resolución, interviene el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene el Señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
