Por otro lado, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, este
Por otro lado, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, este tribunal no halla mérito para disponer la anulación de obrados, conforme impetró la recurrente, habida cuenta que a efectos de disponer la anulación de la causa, se deben considerar principios doctrinales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud, la nulidad del vicio procesal que se acusa debe estar expresamente prescripta en la ley, así establece el art. 247 de la Ley de Organización Judicial. Del mismo modo, se deben considerar los alcances de los principios de trascendencia, convalidación y preclusión, por citar algunos. Además, la recurrente no cumplió con el voto del art. 254 y 258 del CPC, a efectos de solicitar la anulación del proceso, careciendo tanto de sustento fáctico como jurídico
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el 18 de agosto de 2006, el Juez Sexto de Partido de
- Promovida la apelación por la demandada a fs
- Finalmente denunció que el tribunal de apelación realizó una explicación simple sobre la tacha de
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido o en su
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, es
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- CONSIDERANDO III: En la especie, las decisiones asumidas por los jueces de grado respecto de
- En este contexto, si bien es cierto que en el marco de la autonomía de
- Por otro lado, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, este
- En consecuencia, al haberse demostrado -en parte- la existencia de errores in judicando en la
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para sorteo y resolución, interviene el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene el Señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
