Auto Supremo AS/0200/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2009

Fecha: 10-Sep-2009

CONSIDERANDO III: En la especie, las decisiones asumidas por los jueces de grado respecto de


En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y partición convencional de los bienes gananciales, se concluye que los juzgadores de instancia al determinar el valor legal de los acuerdos transaccionales de fs. 35 a 44 conforme al artículo 1297 del Código Civil en el entendido de que cuentan con el reconocimiento de firmas, violaron los preceptos de los artículos 5 y 102 del Código de Familia, que tienen aplicación preferente en razón de la materia y que imperativamente sancionan con nulidad los actos de modificación o renuncia de la comunidad de gananciales y principalmente, porque se demandó expresamente su nulidad, la que se ha demostrado en virtud de la aplicación de los artículos 5 y 102 del tantas veces citado Código de Familia."

CONSIDERANDO III: En la especie, las decisiones asumidas por los jueces de grado respecto de la división y partición de la comunidad de bienes gananciales, están fuera del marco jurisprudencial anteriormente glosado, toda vez que soslayaron la aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 101 y 102 del CF, así como el rechazo expreso formulado por la demandada desde la presentación de su memorial de respuesta y reconvención de fs. 38-41 vta., siendo preciso destacar que en la sentencia de primer grado no existe fundamento alguno que respalde la decisión del juez para homologar el acuerdo "predesvinculatorio" (sic), que cursa a fs. 31-32 vta. de obrados, y que, en la resolución de vista recurrida de casación, el tribunal ad quem determinó que el referido convenio "no adolece de defecto formal alguno" (sic) y que no se demostró que la esposa fue obligada a suscribir el mismo, argumentos que sin embargo, eluden el mandato de los arts. 101 y 102 del CF, conforme el razonamiento expuesto en la jurisprudencia citada