CONSIDERANDO III: En la especie, las decisiones asumidas por los jueces de grado respecto de
En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y partición convencional de los bienes gananciales, se concluye que los juzgadores de instancia al determinar el valor legal de los acuerdos transaccionales de fs. 35 a 44 conforme al artículo 1297 del Código Civil en el entendido de que cuentan con el reconocimiento de firmas, violaron los preceptos de los artículos 5 y 102 del Código de Familia, que tienen aplicación preferente en razón de la materia y que imperativamente sancionan con nulidad los actos de modificación o renuncia de la comunidad de gananciales y principalmente, porque se demandó expresamente su nulidad, la que se ha demostrado en virtud de la aplicación de los artículos 5 y 102 del tantas veces citado Código de Familia."
CONSIDERANDO III: En la especie, las decisiones asumidas por los jueces de grado respecto de la división y partición de la comunidad de bienes gananciales, están fuera del marco jurisprudencial anteriormente glosado, toda vez que soslayaron la aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 101 y 102 del CF, así como el rechazo expreso formulado por la demandada desde la presentación de su memorial de respuesta y reconvención de fs. 38-41 vta., siendo preciso destacar que en la sentencia de primer grado no existe fundamento alguno que respalde la decisión del juez para homologar el acuerdo "predesvinculatorio" (sic), que cursa a fs. 31-32 vta. de obrados, y que, en la resolución de vista recurrida de casación, el tribunal ad quem determinó que el referido convenio "no adolece de defecto formal alguno" (sic) y que no se demostró que la esposa fue obligada a suscribir el mismo, argumentos que sin embargo, eluden el mandato de los arts. 101 y 102 del CF, conforme el razonamiento expuesto en la jurisprudencia citada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el 18 de agosto de 2006, el Juez Sexto de Partido de
- Promovida la apelación por la demandada a fs
- Finalmente denunció que el tribunal de apelación realizó una explicación simple sobre la tacha de
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido o en su
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, es
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- CONSIDERANDO III: En la especie, las decisiones asumidas por los jueces de grado respecto de
- En este contexto, si bien es cierto que en el marco de la autonomía de
- Por otro lado, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, este
- En consecuencia, al haberse demostrado -en parte- la existencia de errores in judicando en la
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para sorteo y resolución, interviene el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene el Señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
