Auto Supremo AS/0202/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2009

Fecha: 14-Sep-2009

Consiguientemente, en la circunstancia de que el único responsable del adulterio es el esposo, mal


Consiguientemente, en la circunstancia de que el único responsable del adulterio es el esposo, mal puede negarse que los malos tratos emergentes no hubieran sido una consecuencia directa de tan reprochable engaño, antecedente en el que es lógico concluir que viene a ser culpable de la disolución del matrimonio, haciendo aplicable en favor de la esposa la previsión del art. 143 del Código de Familia, que establece "Si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene medios suficientes para su subsistencia, el juez le fijará una pensión de asistencia en las condiciones previstas en el artículo 21", del mismo cuerpo legal