Consiguientemente, en la circunstancia de que el único responsable del adulterio es el esposo, mal
Consiguientemente, en la circunstancia de que el único responsable del adulterio es el esposo, mal puede negarse que los malos tratos emergentes no hubieran sido una consecuencia directa de tan reprochable engaño, antecedente en el que es lógico concluir que viene a ser culpable de la disolución del matrimonio, haciendo aplicable en favor de la esposa la previsión del art. 143 del Código de Familia, que establece "Si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene medios suficientes para su subsistencia, el juez le fijará una pensión de asistencia en las condiciones previstas en el artículo 21", del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO Nº 202 Sucre, 14 de septiembre de 2009
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Divorcio
- PARTES: Agapito Gabriel Colque c/ Marcelina Fuentes Melgarejo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la referida resolución de segundo grado, Marcelina Fuertes Melgarejo, interpone recurso de casación en
- Sin embargo de tan deficiente formulación de la que devendría en improcedente, advirtiéndose que el
- Que, la recurrente rechazando enfáticamente esta apreciación en que coinciden los jueces de grado, de
- Que, en dicho contexto es preciso señalar que, el tribunal de alzada ratifica la negativa
- Consiguientemente, en la circunstancia de que el único responsable del adulterio es el esposo, mal
- En el caso en examen, está demostrada la culpabilidad del demandante para el divorcio (por
- Consecuentemente, se debe resolver el recurso en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención a la Juez de la causa, por no haber incluído
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre 14 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
