Contra la referida resolución de segundo grado, Marcelina Fuertes Melgarejo, interpone recurso de casación en
Contra la mencionada resolución, Marcelina Fuentes Melgarejo mediante memorial de fs. 116 a 116 vlta., interpone recurso de apelación; que es resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 16 de 7 de marzo de 2007 cursante a fs. 128 a 130 vuelta, confirmando la sentencia de primera instancia con costas
Contra la referida resolución de segundo grado, Marcelina Fuertes Melgarejo, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando la vulneración de los arts. 5, 20, 26-2), 130, 134, 143, 390, 391 todos del Código de Familia, así como la infracción de los arts. 192-3), 373, 375, 397, 399, 476 del Código de Procedimiento Civil, impugnando en todos estos casos la sentencia de primera instancia, bajo el fundamento de que la juez a quo al emitirla no ha valorado debidamente la prueba aportada por ella y tampoco ha considerado la protección que el Estado debe a la familia conforme prevé el art. 193 de la C.P.E., vuelta, concluye solicitando al Tribunal Supremo case y revoque la sentencia y se dicte una nueva que sea compatible a la magnitud de las pruebas, determinando que declare con derecho a la asistencia familiar en la suma y condiciones solicitadas
- AUTO SUPREMO Nº 202 Sucre, 14 de septiembre de 2009
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Divorcio
- PARTES: Agapito Gabriel Colque c/ Marcelina Fuentes Melgarejo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la referida resolución de segundo grado, Marcelina Fuertes Melgarejo, interpone recurso de casación en
- Sin embargo de tan deficiente formulación de la que devendría en improcedente, advirtiéndose que el
- Que, la recurrente rechazando enfáticamente esta apreciación en que coinciden los jueces de grado, de
- Que, en dicho contexto es preciso señalar que, el tribunal de alzada ratifica la negativa
- Consiguientemente, en la circunstancia de que el único responsable del adulterio es el esposo, mal
- En el caso en examen, está demostrada la culpabilidad del demandante para el divorcio (por
- Consecuentemente, se debe resolver el recurso en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención a la Juez de la causa, por no haber incluído
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre 14 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
