Sin embargo de tan deficiente formulación de la que devendría en improcedente, advirtiéndose que el
CONSIDERANDO II.- Que el recurso tal como está planteado es contradictorio y confuso, pues, al haber interpuesto casación en el fondo y en la forma lo hace sin diferenciar los presupuestos que sustentan uno u otro recurso, confundiendo ambos en franca trasgresión e inobservancia a los requisitos formales de procedibilidad señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que no especifica en qué consiste la violación falsedad o error, solo cita y transcribe disposiciones del Código de Familia y del Procedimiento Civil, de manera meramente referencial concluye confundiendo el recurso de "apelación" con el de casación no solo al impugnar el accionar de la juez a quo, sino también al solicitar que en esta instancia se case y revoque la sentencia
Sin embargo de tan deficiente formulación de la que devendría en improcedente, advirtiéndose que el reclamo de fondo de la recurrente recae en el hecho de que la resolución de grado es contradictoria, extremo que de ser evidente configuraría la causal de casación prevista en el art. 253-2) del Cód. Pdto. Civ, dando lugar a que se abra la competencia de este Tribunal, ingresando a su análisis se tiene:
Que, el tribunal de alzada confirma la sentencia de primera instancia, en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Agapito Gabriel Colque y Marcelina Fuentes Melgarejo, por estar probadas tanto la demanda principal por la causal del art. 130-4) del Código de Familia, como la reconvencional por la causales previstas en el art. 130- 1) y 4) del mismo Código de la materia, estableciendo que ambos cónyuges son culpables de la disolución
- AUTO SUPREMO Nº 202 Sucre, 14 de septiembre de 2009
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Divorcio
- PARTES: Agapito Gabriel Colque c/ Marcelina Fuentes Melgarejo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la referida resolución de segundo grado, Marcelina Fuertes Melgarejo, interpone recurso de casación en
- Sin embargo de tan deficiente formulación de la que devendría en improcedente, advirtiéndose que el
- Que, la recurrente rechazando enfáticamente esta apreciación en que coinciden los jueces de grado, de
- Que, en dicho contexto es preciso señalar que, el tribunal de alzada ratifica la negativa
- Consiguientemente, en la circunstancia de que el único responsable del adulterio es el esposo, mal
- En el caso en examen, está demostrada la culpabilidad del demandante para el divorcio (por
- Consecuentemente, se debe resolver el recurso en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención a la Juez de la causa, por no haber incluído
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre 14 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
