Auto Supremo AS/0202/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2009

Fecha: 14-Sep-2009

Sin embargo de tan deficiente formulación de la que devendría en improcedente, advirtiéndose que el


CONSIDERANDO II.- Que el recurso tal como está planteado es contradictorio y confuso, pues, al haber interpuesto casación en el fondo y en la forma lo hace sin diferenciar los presupuestos que sustentan uno u otro recurso, confundiendo ambos en franca trasgresión e inobservancia a los requisitos formales de procedibilidad señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que no especifica en qué consiste la violación falsedad o error, solo cita y transcribe disposiciones del Código de Familia y del Procedimiento Civil, de manera meramente referencial concluye confundiendo el recurso de "apelación" con el de casación no solo al impugnar el accionar de la juez a quo, sino también al solicitar que en esta instancia se case y revoque la sentencia

Sin embargo de tan deficiente formulación de la que devendría en improcedente, advirtiéndose que el reclamo de fondo de la recurrente recae en el hecho de que la resolución de grado es contradictoria, extremo que de ser evidente configuraría la causal de casación prevista en el art. 253-2) del Cód. Pdto. Civ, dando lugar a que se abra la competencia de este Tribunal, ingresando a su análisis se tiene:

Que, el tribunal de alzada confirma la sentencia de primera instancia, en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Agapito Gabriel Colque y Marcelina Fuentes Melgarejo, por estar probadas tanto la demanda principal por la causal del art. 130-4) del Código de Familia, como la reconvencional por la causales previstas en el art. 130- 1) y 4) del mismo Código de la materia, estableciendo que ambos cónyuges son culpables de la disolución