VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 133 a 135, interpuesto por Marcelina Fuentes Melgarejo, contra el Auto de Vista Nº 16 de 7 de marzo de 2007 cursante a fs. 128 a 130 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Agapito Gabriel Colque contra la recurrente, respuesta al recurso de fs. 138 a 139, auto de concesión de fs. 140, antecedentes procesales. y:
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido de Familia de Oruro, pronunció la sentencia Nº 69 de 9 de noviembre de 2006 cursante a fs. 110 a 111 y vuelta, declarando probada la demanda principal de fs. 3 a 3 vlta. por la causal 4ª del art. 130 del Código de Familia, así como probada la demanda reconvencional de fs. 16-17 por las causales 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia, improbada la misma por la causal 5) del art. 130 del mismo cuerpo legal, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por la demandada a fs. 16 a 17, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por el actor a fs. 23 con relación a las causales 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia y probadas las mismas con respecto a la causal 5) del mismo cuerpo legal, consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Gabriel- Fuentes por culpa de ambos cónyuges, a tal efecto sin derecho a ser asistida la esposa
- AUTO SUPREMO Nº 202 Sucre, 14 de septiembre de 2009
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Divorcio
- PARTES: Agapito Gabriel Colque c/ Marcelina Fuentes Melgarejo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la referida resolución de segundo grado, Marcelina Fuertes Melgarejo, interpone recurso de casación en
- Sin embargo de tan deficiente formulación de la que devendría en improcedente, advirtiéndose que el
- Que, la recurrente rechazando enfáticamente esta apreciación en que coinciden los jueces de grado, de
- Que, en dicho contexto es preciso señalar que, el tribunal de alzada ratifica la negativa
- Consiguientemente, en la circunstancia de que el único responsable del adulterio es el esposo, mal
- En el caso en examen, está demostrada la culpabilidad del demandante para el divorcio (por
- Consecuentemente, se debe resolver el recurso en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención a la Juez de la causa, por no haber incluído
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre 14 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
