Auto Supremo AS/0202/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2009

Fecha: 14-Sep-2009

Que, en dicho contexto es preciso señalar que, el tribunal de alzada ratifica la negativa


Que, en dicho contexto es preciso señalar que, el tribunal de alzada ratifica la negativa de reconocer en favor de la esposa la asistencia reclamada, aplicando, la tercera parte del art. 143 del Código de Familia, a cuyo imperio no hay lugar a la asistencia si se declara el divorcio por culpa de ambos cónyuges, decisorio que ciertamente parece ajustarse a la parte pertinente de la disposición aludida, sin embargo no responde a una valoración integral y prolija de los antecedentes, incurriendo en la contradicción impugnada por la recurrente, por cuanto, si bien es cierto que ambos cónyuges son culpables de los malos tratos recíprocamente proferidos, demostrando coincidentemente la causal del art. 130-4) del Código de Familia que los dos invocaron, también es evidente que la esposa demandada, en el marco de la relación procesal demostró, además, la causal prevista en el art. 130-1) del precitado Código de la materia, base de su reconvención, hecho fundamental reconocido en las resoluciones de grado