Que, en dicho contexto es preciso señalar que, el tribunal de alzada ratifica la negativa
Que, en dicho contexto es preciso señalar que, el tribunal de alzada ratifica la negativa de reconocer en favor de la esposa la asistencia reclamada, aplicando, la tercera parte del art. 143 del Código de Familia, a cuyo imperio no hay lugar a la asistencia si se declara el divorcio por culpa de ambos cónyuges, decisorio que ciertamente parece ajustarse a la parte pertinente de la disposición aludida, sin embargo no responde a una valoración integral y prolija de los antecedentes, incurriendo en la contradicción impugnada por la recurrente, por cuanto, si bien es cierto que ambos cónyuges son culpables de los malos tratos recíprocamente proferidos, demostrando coincidentemente la causal del art. 130-4) del Código de Familia que los dos invocaron, también es evidente que la esposa demandada, en el marco de la relación procesal demostró, además, la causal prevista en el art. 130-1) del precitado Código de la materia, base de su reconvención, hecho fundamental reconocido en las resoluciones de grado
- AUTO SUPREMO Nº 202 Sucre, 14 de septiembre de 2009
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Divorcio
- PARTES: Agapito Gabriel Colque c/ Marcelina Fuentes Melgarejo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la referida resolución de segundo grado, Marcelina Fuertes Melgarejo, interpone recurso de casación en
- Sin embargo de tan deficiente formulación de la que devendría en improcedente, advirtiéndose que el
- Que, la recurrente rechazando enfáticamente esta apreciación en que coinciden los jueces de grado, de
- Que, en dicho contexto es preciso señalar que, el tribunal de alzada ratifica la negativa
- Consiguientemente, en la circunstancia de que el único responsable del adulterio es el esposo, mal
- En el caso en examen, está demostrada la culpabilidad del demandante para el divorcio (por
- Consecuentemente, se debe resolver el recurso en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención a la Juez de la causa, por no haber incluído
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre 14 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
