CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 189-190, Américo Vital Benoit Imbert, contra el auto de vista Nº 290 de 4 de julio de 2005 (fs. 186-187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que seguido por Gladys Lino Mendoza contra el Restaurant "BON AMI" de propiedad del recurrente, la respuesta de fs. 191, el auto que concede el recurso de fs. 192, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 161 de 14 de enero de 2005 (fs. 168-171), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, sin costas, disponiendo que Américo Vital Benoit Imbert propietario del Restaurant "Bon Ami", dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele al actor la suma de Bs. 19.895,00, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y 4 meses de sueldo devengado; además se aplique lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 213 - Social Sucre, 7 de septiembre de 2009
- PARTES: Gladys Lino Mendoza c/ el Restaurant "BON AMI"
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación deducida por la parte demandada la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra la resolución de vista, el propietario de la empresa demandada interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- Que, el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente y contradictorio, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
