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    Auto Supremo AS/0213/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0213/2009

    Fecha: 07-Sep-2009

    Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara


    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco

    Sucre, 7 de septiembre de 2009

    Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
    • AUTO SUPREMO Nº 213 - Social Sucre, 7 de septiembre de 2009
    • PARTES: Gladys Lino Mendoza c/ el Restaurant "BON AMI"
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
    • En apelación deducida por la parte demandada la Sala Social y Administrativa de la Corte
    • Que, contra la resolución de vista, el propietario de la empresa demandada interpone recurso de
    • CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
    • Que, el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de
    • En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente y contradictorio, haciendo inviable su consideración
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
    • Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara

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