Auto Supremo AS/0213/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2009

Fecha: 07-Sep-2009

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha


CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque interpone el recurso como de casación y nulidad, es decir en el fondo y en la forma por cuanto acusa vulneraciones al debido proceso, empero solicita la casación en el fondo de la resolución de vista, es decir, sin acusar en concreto ninguna disposición legal, pretende que la Corte Suprema ingrese a considerar el fondo de la causa, sin advertir que ambos institutos (forma como fondo) son dos realidades procesales de distinta naturaleza que no pueden confundirse entre sí , por cuanto las causales que hacen a su procedencia están determinadas específicamente en los arts. 253 y 254 del mismo adjetivo civil