CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque interpone el recurso como de casación y nulidad, es decir en el fondo y en la forma por cuanto acusa vulneraciones al debido proceso, empero solicita la casación en el fondo de la resolución de vista, es decir, sin acusar en concreto ninguna disposición legal, pretende que la Corte Suprema ingrese a considerar el fondo de la causa, sin advertir que ambos institutos (forma como fondo) son dos realidades procesales de distinta naturaleza que no pueden confundirse entre sí , por cuanto las causales que hacen a su procedencia están determinadas específicamente en los arts. 253 y 254 del mismo adjetivo civil
- AUTO SUPREMO Nº 213 - Social Sucre, 7 de septiembre de 2009
- PARTES: Gladys Lino Mendoza c/ el Restaurant "BON AMI"
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación deducida por la parte demandada la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra la resolución de vista, el propietario de la empresa demandada interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- Que, el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente y contradictorio, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
