CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales de apelación y de casación, la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los tribunales o jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación. La Sentencia Constitucional número 0600/2003-R de 6 de mayo, respecto a la relevancia del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en el sistema penal acusatorio, consideró que, anular tal obligación sería condenar al proceso a vicios procesales que en los hechos producirían un caos jurídico, pues la nulidad de ciertos actuados está prevista en el Código de Procedimiento Penal vigente y es considerada como defectos absolutos que no pueden ser convalidados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Avila Paz de Figueroa (fojas 136 a
- Que contra esa sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fojas 93 a 104
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- En ese marco de la revisión y compulsa de los antecedentes se advierte que
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- 3.- La imputada interpuso recurso de apelación restringida el 14 de octubre de 2008
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- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que la imputada Roxana Avila Paz, fue notificada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
