Auto Supremo AS/0454/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2009

Fecha: 01-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales


CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales de apelación y de casación, la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los tribunales o jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación. La Sentencia Constitucional número 0600/2003-R de 6 de mayo, respecto a la relevancia del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en el sistema penal acusatorio, consideró que, anular tal obligación sería condenar al proceso a vicios procesales que en los hechos producirían un caos jurídico, pues la nulidad de ciertos actuados está prevista en el Código de Procedimiento Penal vigente y es considerada como defectos absolutos que no pueden ser convalidados