Que contra esa sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fojas 93 a 104
Que contra esa sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fojas 93 a 104 vuelta) que fue rechazada por la Sala Penal de la Corte Superior del distrito Judicial del Beni, constituida en Tribunal de Apelación, mediante Auto de Vista de 9 de junio de 2009 (fojas 118 a 119 vuelta) por haber sido interpuesto el recurso fuera del plazo previsto por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal. Resolución que motivó la interposición del recurso de casación, a través del cual la imputada Roxana Avila Paz de Figueroa denunció que el Tribunal de Apelación efectuó un equivocado cómputo del plazo previsto por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Avila Paz de Figueroa (fojas 136 a
- Que contra esa sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fojas 93 a 104
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- En ese marco de la revisión y compulsa de los antecedentes se advierte que
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- 3.- La imputada interpuso recurso de apelación restringida el 14 de octubre de 2008
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- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que la imputada Roxana Avila Paz, fue notificada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
