Auto Supremo AS/0454/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2009

Fecha: 01-Sep-2009

Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que la imputada Roxana Avila Paz, fue notificada


Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que la imputada Roxana Avila Paz, fue notificada con la sentencia el 25 de septiembre de 2008 y tomando en cuanta lo dispuesto por el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, el plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, otorgado por el artículo 408 del citado Código de Procedimiento Penal, comenzó a computarse desde el 26 de septiembre, sin tomar en cuenta para ese cómputo los días domingos 28 de septiembre, 5 y 12 de octubre, respectivamente, el plazo para interponer el recurso de apelación restringida venció el 13 de octubre, no obstante, en atención a la circular de fojas 128, se advierte que en cumplimiento a la Resolución Prefectural Nº 177/2008 de 3 de octubre, la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, comunicó a todo el personal de esa Corte que, las labores del 7 de octubre fueron suspendidas en consideración al feriado departamental, razón por la cual ese día no debió computarse por haber sido declarado, según refiere la cita circular feriado departamental, en consecuencia día inhábil, en cuyo mérito el plazo para interponer la apelación restringida venció recién el 14 de octubre, concluyéndose que la recurrente al haber presentado el referido recurso el 14 de octubre de 2008, lo hizo dentro el término establecido por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal. Por las razones expuestas, el rechazo del recurso de apelación restringida, basado en un error de cómputo, lesionó el derecho al debido proceso, a la defensa, y a la doble instancia, aspecto que debe ser enmendado en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial