POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial ANULA obrados hasta fojas 118 inclusive, y dispone que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, observe las disposiciones cuya infracción han sido fundamentadas en la presente resolución
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Avila Paz de Figueroa (fojas 136 a
- Que contra esa sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fojas 93 a 104
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- En ese marco de la revisión y compulsa de los antecedentes se advierte que
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- 3.- La imputada interpuso recurso de apelación restringida el 14 de octubre de 2008
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- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que la imputada Roxana Avila Paz, fue notificada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
