VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Avila Paz de Figueroa (fojas 136 a
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 454 Sucre, 1 de septiembre de 2009
DISTRITO: Beni
PARTES: Jeanine Añez Chávez c/ Roxana Avila Paz de Figueroa
Difamación, Calumnia e Injuria (Anula obrados)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 1 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Avila Paz de Figueroa (fojas 136 a 138 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 019/2009 de 9 de junio (fojas 118 a 119 vuelta) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso penal seguido por Jeanine Añez Chávez contra la recurrente por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287, respectivamente, del Código Penal, , los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Trinidad emitió sentencia número 06/08 de 25 de septiembre, por la cual condenó a la imputada Roxana Avila Paz por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal, y le impuso la pena de un mes de prestación de trabajo en el Hogar de Asilo de Ancianos, donde deberá cumplir una hora de lectura para las personas de la tercera edad, más multa de un boliviano por día a ser cancelada en depósitos judiciales y costas a fijarse en ejecución de sentencia. Dispuso su absolución por los delitos de difamación y calumnia, previstos en la sanción de los artículos 282 y 283, respectivamente, del Código Penal
AUTO SUPREMO: 454 Sucre, 1 de septiembre de 2009
DISTRITO: Beni
PARTES: Jeanine Añez Chávez c/ Roxana Avila Paz de Figueroa
Difamación, Calumnia e Injuria (Anula obrados)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 1 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Avila Paz de Figueroa (fojas 136 a 138 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 019/2009 de 9 de junio (fojas 118 a 119 vuelta) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso penal seguido por Jeanine Añez Chávez contra la recurrente por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287, respectivamente, del Código Penal, , los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Trinidad emitió sentencia número 06/08 de 25 de septiembre, por la cual condenó a la imputada Roxana Avila Paz por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal, y le impuso la pena de un mes de prestación de trabajo en el Hogar de Asilo de Ancianos, donde deberá cumplir una hora de lectura para las personas de la tercera edad, más multa de un boliviano por día a ser cancelada en depósitos judiciales y costas a fijarse en ejecución de sentencia. Dispuso su absolución por los delitos de difamación y calumnia, previstos en la sanción de los artículos 282 y 283, respectivamente, del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Avila Paz de Figueroa (fojas 136 a
- Que contra esa sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fojas 93 a 104
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- En ese marco de la revisión y compulsa de los antecedentes se advierte que
- 2
- 3.- La imputada interpuso recurso de apelación restringida el 14 de octubre de 2008
- 4
- 5
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que la imputada Roxana Avila Paz, fue notificada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
