2) Que se ha violado parte esencial del proceso conforme el artículo 277 inciso 4)
2) Que se ha violado parte esencial del proceso conforme el artículo 277 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal porque en las audiencias testifícales de fojas 147 y 175 no existe la firma del fiscal; que por auto de 16 de julio de 2001 se clausuró el periodo de prueba y el 13 de agosto de 2001 se dictó Auto Final de la Instrucción fuera de plazo fijado por ley, causando casación en la forma; acusa igualmente que las audiencias cuyas actas cursan a fojas 198 y 2002 no ha concurrido el fiscal al no estar su firma en las mismas; y que con la nota de atención radicaron la causa ante el Tribunal Ad quem declarando vista coartándoles el derecho a la defensa sin notificarles con la providencia, además que el sorteo del expediente no se práctico en presencia de Vocales causando su nulidad; concluyen indicando que recurren de casación pidiendo se anule obrados
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado de Partido en
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por el co-procesado Luís
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado originó que los procesados interpusieran el recurso de
- 2) Que se ha violado parte esencial del proceso conforme el artículo 277 inciso 4)
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado, se
- Corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
