CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado de Partido en
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 464 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público y Tito Capia Delgado c/ Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa
Robo Agravado y Asesinato (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa (fojas 313 a 314 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de agosto de 2003 (fojas 310 a 311) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tito Capia Delgado contra Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa con imputación por la comisión de los delitos de robo agravado y asesinato, previstos en los artículos 332 inc 1, 2, 3) y 252 inc. 2, 3, 6) del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de las provincias de Quillacollo y Tapacarí de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1° de octubre de 2002 (fojas 264 a 270), declarando a Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa autores de los delitos de asesinato y robo agravado de conformidad a la tipificación contenida en los artículos 252 inc. 2, 3, 6) y 332 inc. 1, 2, 3) del Código Penal, les condenó a la pena de treinta años de presidió sin derecho a indulto
AUTO SUPREMO: 464 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público y Tito Capia Delgado c/ Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa
Robo Agravado y Asesinato (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa (fojas 313 a 314 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de agosto de 2003 (fojas 310 a 311) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tito Capia Delgado contra Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa con imputación por la comisión de los delitos de robo agravado y asesinato, previstos en los artículos 332 inc 1, 2, 3) y 252 inc. 2, 3, 6) del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de las provincias de Quillacollo y Tapacarí de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1° de octubre de 2002 (fojas 264 a 270), declarando a Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa autores de los delitos de asesinato y robo agravado de conformidad a la tipificación contenida en los artículos 252 inc. 2, 3, 6) y 332 inc. 1, 2, 3) del Código Penal, les condenó a la pena de treinta años de presidió sin derecho a indulto
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado de Partido en
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por el co-procesado Luís
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado originó que los procesados interpusieran el recurso de
- 2) Que se ha violado parte esencial del proceso conforme el artículo 277 inciso 4)
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado, se
- Corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
