CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado originó que los procesados interpusieran el recurso de
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado originó que los procesados interpusieran el recurso de casación de fojas 313 a 314 vuelta, invocando los siguientes extremos:
1) Que el Auto de Vista, confirma la sentencia con el argumento de que el juez ha valorado correctamente los elementos de prueba, siendo dicho Auto lesivo a sus intereses porque no valoró los certificados de descargo que acreditan que no tienen antecedentes, que son estudiantes, solo se basaron en el informe en conclusiones de la Policía Técnica Judicial y que el delito que se cometió no es asesinato sino homicidio por emoción violenta, consiguientemente existe violación por interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, artículo 254 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado de Partido en
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por el co-procesado Luís
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado originó que los procesados interpusieran el recurso de
- 2) Que se ha violado parte esencial del proceso conforme el artículo 277 inciso 4)
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado, se
- Corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
