POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le otorga el Numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la regla establecida por el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido por Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa, con costas conforme dispone el artículo 307 última parte del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado de Partido en
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por el co-procesado Luís
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado originó que los procesados interpusieran el recurso de
- 2) Que se ha violado parte esencial del proceso conforme el artículo 277 inciso 4)
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado, se
- Corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
