Corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del
Corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, vale decir, si se ha especificado debidamente fundamentado, en término claros, concretos y precisos los motivos del recurso citando la ley o leyes sustantivas cuya violación se acusa, la forma de su quebrantamiento, porque de acuerdo al derecho positivo, la jurisprudencia y la doctrina, el recurso de casación y/ o nulidad es equiparable a una demanda nueva de puro derecho. Al respecto, cabe manifestar que examinados los puntos anteriormente detallados motivos del presente recurso, no se especifica ni se menciona el precepto legal contenido en el Código Penal u otra ley sustantiva aplicada al caso de autos que habría sido erróneamente aplicada, ni tampoco se indica de qué manera se produjo dicha violación, al contrario, existe una confusión entre lo que es recurso de casación, recurso de nulidad y recurso de apelación al señalar " tenemos a bien recurrir en grado de apelación del Auto de Vista de ..." y el recurrente solo se limita hacer una descripción de algunos actos del proceso, expone respecto a la no valoración de prueba y menciona de forma desatinada el artículo 254 del C.P.P., lo cual no se adecua a ninguna de la causales de casación señaladas por el artículo 298 del Código Penal Adjetivo referido anteriormente, extremos que determinan que no se pueda ingresar al análisis de fondo del recurso, por no haberse cumplido con los requisitos de contenido; en consecuencia el recurso planteado deviene en improcedente
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado de Partido en
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por el co-procesado Luís
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado originó que los procesados interpusieran el recurso de
- 2) Que se ha violado parte esencial del proceso conforme el artículo 277 inciso 4)
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado, se
- Corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
