Auto Supremo AS/0473/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2009

Fecha: 07-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes del proceso en relación con los fundamentos y


CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes del proceso en relación con los fundamentos y el reclamo de la infracción de los arts. 48, de la Ley Nº. 1008 y 133, 135, 144 y 164 del Código de Procedimiento Penal impugnado por la procesada Estefanía Ramos Rojas, se infiere que el Tribunal de Apelación con mejor criterio que el de sentencia analizó las pruebas en su conjunto, comprobando el cuerpo del delito con respecto al tráfico de sustancias controladas, se evidencia que los jueces de grado analizaron las pruebas en su conjunto conforme a los datos del proceso, con criterio propio y aplicando las reglas de la sana crítica, sin incurrir en errores de hecho o de derecho conforme al art. 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal, de donde se tiene demostrado el cuerpo del delito exigido por el art. 133 (fundamento), asimismo por la cantidad de droga encontrada permite establecer que su conducta, como correctamente fue calificada por los Tribunales de instancia, ingresa dentro la previsión del art. 48 de la Ley 1008, convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas así como los indicios y presunciones, los mismos que al ser múltiples y tener clara relación con el delito cumplen los requisitos señalados por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal; evidenciándose de los datos del proceso, la concurrencia de las condiciones establecidas por el art. 164 del Código de Procedimiento Penal, en definitiva se tiene la convicción que los jueces de instancia circunscribieron sus actos a las normas y procedimientos establecidos por ley, para la configuración del ilícito previsto por el art. 48 de la Ley 1008. Consiguientemente no se infringieron los arts. mencionados de la Ley 1008 y del Procesal Penal