CONSIDERANDO: Que, la condenada Estefanía Ramos Rojas interpone recurso de casación del Auto de Vista
CONSIDERANDO: Que, la condenada Estefanía Ramos Rojas interpone recurso de casación del Auto de Vista a fs. 428 y vlta., haciendo una relación histórica de los hechos y el proceso, manifestando que la doctrina es clara al manifestar que se dictará sentencia condenatoria cuando haya plena prueba, caso que en el proceso no se ha demostrado, y por consiguiente indica como causales de casación el art. 298, infracción directa del art. 298 inc. 1) acusando como infringidos los arts. 48, de la Ley Nº. 1008 y 133, 135, 144 y 164 del Código de Procedimiento Penal, en definitiva pide se case el Auto de Vista y en su lugar se dicte sentencia absolutoria conforme lo previsto y reglado por el art. 244 inc. 1), por otra parte la condenada Rosmery Duran Rodríguez interpone recurso de casación del Auto de Vista de fojas 428 y vlta., haciendo una relación de los requisitos de admisibilidad y una relación histórica de los hechos y el proceso, manifestando que la doctrina es clara al manifestar que se dictará sentencia condenatoria cuando haya plena prueba, caso que en el proceso no se ha demostrado, y por consiguiente indica como causales de casación el art. 298, infracción del art. 298 inc. 1), acusando como infringidos los arts. 71 inc. b) y 108 de la Ley Nº. 1008 y en definitiva pide se case el Auto de Vista recurrido a fs. 424 a 426 vlta., y ordene la devolución del referido inmueble a sus propietarios que son sus hijas, en cumplimiento del art. 307 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncia la
- CONSIDERANDO: Que, la condenada Estefanía Ramos Rojas interpone recurso de casación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes del proceso en relación con los fundamentos y
- Asimismo el Tribunal de Apelación analizó el grado de participación de los condenados Rosmery Duran
- El Tribunal Ad-quem ha compulsado las pruebas con ponderación y de acuerdo a las reglas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
