El Tribunal Ad-quem ha compulsado las pruebas con ponderación y de acuerdo a las reglas
El Tribunal Ad-quem ha compulsado las pruebas con ponderación y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de donde resulta que las pruebas han sido apreciadas en su conjunto, no existió errónea aplicación en la imposición de las penas a cada uno de los recurrentes, siendo estas impuestas conforme al grado de participación y tomando en cuenta los arts. 133, 135, 144 y 164 del Código de Procedimiento Penal. Consiguientemente no se infringieron los arts. 48 y 71 inc. b) de la Ley 1008, asimismo no se han violado los derechos y garantías constitucionales de los imputados, tratándoles a todos con respeto, dignidad e igualdad, presumiendo siempre su inocencia en toda la tramitación del proceso, sin infringir las leyes acusadas por los procesados; correspondiendo a este Tribunal pronunciar la resolución conforme al numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncia la
- CONSIDERANDO: Que, la condenada Estefanía Ramos Rojas interpone recurso de casación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes del proceso en relación con los fundamentos y
- Asimismo el Tribunal de Apelación analizó el grado de participación de los condenados Rosmery Duran
- El Tribunal Ad-quem ha compulsado las pruebas con ponderación y de acuerdo a las reglas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
