CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncia la
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 473 Sucre, 7 de septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Estefanía Ramos Rojas y Rosmery Duran Rodríguez
Tráfico (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 7 de septiembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 428 y vlta., interpuesto por Estefanía Ramos Rojas y Rosmery Duran Rodríguez a fs. 429 a 430, contra el Auto de Vista de fs. 424 a 426 vlta., de fecha 30 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra las recurrentes por el delito de tráfico, tipificado en el art. 48 de la Ley Nº. 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, normas impugnadas el requerimiento fiscal de fs. 448 a 452, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fojas 177 a 183, por la que declara a la procesada Estefanía Ramos Rosas, autora del delito previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 y le condena a diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola" de Santa Cruz, mas la imposición de cinco mil días multa a razón de 0,50 por día, más al pago de costas procesales a favor del Estado, por calificarse en ejecución de sentencia, a los procesados Rosmery Duran Rodríguez y Carlos Jesús Beltrán Cadima, culpables del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola" mas el pago de 3.000 días multa a razón de 0,50 por día y al pago de costas procesales a favor del Estado que se calificará en ejecución de sentencia. Finalmente declara a Maria Ruiz Escalante de Viltes en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal absuelta de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008 debiendo librarse mandamiento de libertad en ejecución de sentencia, accesoriamente se dispone la devolución del vehículo incautado a fs. 82 a su legítimo propietario Sr. Sabino Araque Aguayo, quien ha demostrado su derecho propietario en aplicación del art. 104 de la Ley 1008, manteniendo vigente la confiscación definitiva del inmueble a favor del Estado, de cuya resolución apelan los sentenciados, fallo que es confirmado por el Tribunal Ad-quem
AUTO SUPREMO: 473 Sucre, 7 de septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Estefanía Ramos Rojas y Rosmery Duran Rodríguez
Tráfico (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 7 de septiembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 428 y vlta., interpuesto por Estefanía Ramos Rojas y Rosmery Duran Rodríguez a fs. 429 a 430, contra el Auto de Vista de fs. 424 a 426 vlta., de fecha 30 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra las recurrentes por el delito de tráfico, tipificado en el art. 48 de la Ley Nº. 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, normas impugnadas el requerimiento fiscal de fs. 448 a 452, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fojas 177 a 183, por la que declara a la procesada Estefanía Ramos Rosas, autora del delito previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 y le condena a diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola" de Santa Cruz, mas la imposición de cinco mil días multa a razón de 0,50 por día, más al pago de costas procesales a favor del Estado, por calificarse en ejecución de sentencia, a los procesados Rosmery Duran Rodríguez y Carlos Jesús Beltrán Cadima, culpables del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola" mas el pago de 3.000 días multa a razón de 0,50 por día y al pago de costas procesales a favor del Estado que se calificará en ejecución de sentencia. Finalmente declara a Maria Ruiz Escalante de Viltes en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal absuelta de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008 debiendo librarse mandamiento de libertad en ejecución de sentencia, accesoriamente se dispone la devolución del vehículo incautado a fs. 82 a su legítimo propietario Sr. Sabino Araque Aguayo, quien ha demostrado su derecho propietario en aplicación del art. 104 de la Ley 1008, manteniendo vigente la confiscación definitiva del inmueble a favor del Estado, de cuya resolución apelan los sentenciados, fallo que es confirmado por el Tribunal Ad-quem
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncia la
- CONSIDERANDO: Que, la condenada Estefanía Ramos Rojas interpone recurso de casación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes del proceso en relación con los fundamentos y
- Asimismo el Tribunal de Apelación analizó el grado de participación de los condenados Rosmery Duran
- El Tribunal Ad-quem ha compulsado las pruebas con ponderación y de acuerdo a las reglas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
