POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 448 a 452, en aplicación del núm. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 488 y vlta., 429 a 430, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncia la
- CONSIDERANDO: Que, la condenada Estefanía Ramos Rojas interpone recurso de casación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes del proceso en relación con los fundamentos y
- Asimismo el Tribunal de Apelación analizó el grado de participación de los condenados Rosmery Duran
- El Tribunal Ad-quem ha compulsado las pruebas con ponderación y de acuerdo a las reglas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
