CONSIDERANDO: Que, de la relación de los actuados se desprende: solicitud del Ministerio Público para
CONSIDERANDO: Que, de la relación de los actuados se desprende: solicitud del Ministerio Público para que se expida mandamiento de apremio en contra de Jorge Mealla Álvarez Daza a fs. 51, por no haberse presentado a prestar su declaración informativa en la investigación de las Diligencias de Policía Judicial, solicitud del Ministerio Público a objeto de que se expida cédula de apremio contra el procesado a objeto de prestar su declaración informativa cursante a fs. 55 vlta.; pronunciado el Auto Inicial de la Instrucción a fs. 165 el imputado solicitó la revocatoria a fs. 193 a 194 vlta., la misma que fue resuelta por Resolución Nº 291/2001 de 19 de julio de 2001, que rechazó la revocatoria impetrada a fs. 337 y vlta.; resolución apelada a fs. 248 a 250 de obrados, confirmada mediante resolución Nº 120/2002 de fecha 22 de octubre de 2002; la interposición de cuestiones prejudiciales cursante a fs. 242 a 245, rechazados mediante la resolución Nº 290/2001 de 19 de julio de 2001 cursante a fs. 337 y vlta.; apelada por el imputado, impugnación resuelta por resolución Nº 100/2002 cursante a fs. 1299 a 1300, que confirmó el rechazo, interposición de cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable a fs. 424 a 426, resueltas mediante resolución Nº 897/2002 de 20 de mayo de 2002 cursante a fs. 863 que declaró improbada la cuestión previa de falta de tipicidad justiciable, apelada a fs. 867 y vlta., apelación al Auto de Procesamiento a fs. 577 y vlta., la presentación en la vía incidental de la recusación a fs. 1819 a 1820 reiterada mediante memorial cursante a fs. 1823, la solicitud de extinción de la acción penal a fs. 1839 a 1840 vlta., la misma que fue rechazada por Auto de Vista Nº 23/2005 de fecha 5 de marzo de 2005 cursante a fs. 1867 a 1870, la apelación a la sentencia cursante a fs. 1795 y vlta., resuelta por Auto de Vista Nº 23/2005 de fecha 5 de marzo de 2005 cursante a fs. 1867 a 1870, por el cual se confirmó la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es de previo especial pronunciamiento, correspondiendo al
- CONSIDERANDO: Que, de la relación de los actuados se desprende: solicitud del Ministerio Público para
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Por las razones expuestas se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
