Auto Supremo AS/0498/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2009

Fecha: 21-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 498 Sucre, 21 de septiembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público, Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos Vásquez c/ Jorge Armando Mealla Álvarez Daza Estafa (Declara la no extinción de la acción penal)

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Sucre, 21 de septiembre de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal a fs. 1903 a 1904, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos Vásquez en contra de Jorge Armando Mealla Álvarez Daza, por el delito de estafa tipificado por el art. 335 del Código Penal sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"