CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 498 Sucre, 21 de septiembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público, Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos Vásquez c/ Jorge Armando Mealla Álvarez Daza Estafa (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 21 de septiembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal a fs. 1903 a 1904, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos Vásquez en contra de Jorge Armando Mealla Álvarez Daza, por el delito de estafa tipificado por el art. 335 del Código Penal sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
AUTO SUPREMO: 498 Sucre, 21 de septiembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público, Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos Vásquez c/ Jorge Armando Mealla Álvarez Daza Estafa (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 21 de septiembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal a fs. 1903 a 1904, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos Vásquez en contra de Jorge Armando Mealla Álvarez Daza, por el delito de estafa tipificado por el art. 335 del Código Penal sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es de previo especial pronunciamiento, correspondiendo al
- CONSIDERANDO: Que, de la relación de los actuados se desprende: solicitud del Ministerio Público para
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Por las razones expuestas se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
