CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es de previo especial pronunciamiento, correspondiendo al
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es de previo especial pronunciamiento, correspondiendo al Máximo Tribunal verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos o si la dilación del proceso se debe al encausado; por lo que ejercitando tal facultad tenemos:
Que, el presente proceso se inició a denuncia de 29 de febrero de 2000, dictándose el Auto Inicial de la Instrucción el 3 de junio de 2000, por el delito de estafa cursante a fs. 165, concluyendo la fase del plenario con la sentencia condenatoria que declaró al imputado autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esta ciudad. Sentencia apelada por el encausado, mediante memorial de 19 de mayo de 2003, argumentando que durante la instrucción y el plenario no se acumularon los elementos de convicción suficientes para dictar sentencia condenatoria, que remitida al Tribunal de Alzada fue resuelta mediante Auto de Vista de 5 de marzo de 2005, cursante a fs. 1867 a 1870 rechazando la extinción de la acción penal y confirmando la sentencia de 6 de mayo de 2004, la misma que ha sido recurrida en nulidad y/o casación mediante memorial de 28 de abril de 2005 y que ha la fecha no existe Auto Supremo que tenga calidad de cosa juzgada
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es de previo especial pronunciamiento, correspondiendo al
- CONSIDERANDO: Que, de la relación de los actuados se desprende: solicitud del Ministerio Público para
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Por las razones expuestas se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
