Auto Supremo AS/0498/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2009

Fecha: 21-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es de previo especial pronunciamiento, correspondiendo al


CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es de previo especial pronunciamiento, correspondiendo al Máximo Tribunal verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos o si la dilación del proceso se debe al encausado; por lo que ejercitando tal facultad tenemos:

Que, el presente proceso se inició a denuncia de 29 de febrero de 2000, dictándose el Auto Inicial de la Instrucción el 3 de junio de 2000, por el delito de estafa cursante a fs. 165, concluyendo la fase del plenario con la sentencia condenatoria que declaró al imputado autor del delito de estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esta ciudad. Sentencia apelada por el encausado, mediante memorial de 19 de mayo de 2003, argumentando que durante la instrucción y el plenario no se acumularon los elementos de convicción suficientes para dictar sentencia condenatoria, que remitida al Tribunal de Alzada fue resuelta mediante Auto de Vista de 5 de marzo de 2005, cursante a fs. 1867 a 1870 rechazando la extinción de la acción penal y confirmando la sentencia de 6 de mayo de 2004, la misma que ha sido recurrida en nulidad y/o casación mediante memorial de 28 de abril de 2005 y que ha la fecha no existe Auto Supremo que tenga calidad de cosa juzgada