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    Auto Supremo AS/0498/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0498/2009

    Fecha: 21-Sep-2009

    Dr. Ángel Irusta Pérez


    Dr. Ángel Irusta Pérez
    • CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
    • A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
    • CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es de previo especial pronunciamiento, correspondiendo al
    • CONSIDERANDO: Que, de la relación de los actuados se desprende: solicitud del Ministerio Público para
    • Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
    • Por las razones expuestas se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
    • Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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