Auto Supremo AS/0498/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2009

Fecha: 21-Sep-2009

Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,


Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público, mas al contrario la dilación del proceso fue provocada a consecuencia de un exceso de previsión, por lo que el procesado debe asumir las consecuencias de sus actos; aspecto que impide en el caso sub-lite declar la extinción de la acción penal a favor del procesado