CONSIDERANDO: que del requerimiento del representante del Ministerio Público (fojas 313 a 315) examinados los
CONSIDERANDO: que del requerimiento del representante del Ministerio Público (fojas 313 a 315) examinados los datos del proceso comprueba, que en el caso sub-lite, la conducta de la procesada Delmira Solano Gonzáles con actuaciones procesales preconcebidas y buscadas, logró llegar a esa instancia (recurso de casación) incurriendo precisamente con su accionar a lo largo del proceso en la dilación del trámite para que se lleguen a cumplir los tres años establecidos de duración máxima del mismo, interponiendo incidentes y recursos de apelación incidental entrabando el trámite procesal (fojas 97 a 99) que basados en la jurisprudencia constitucional no es procedente la solicitud de extinción de la acción penal por ser atribuible a la imputada la retardación del proceso
- Delito: Peculado y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- CONSIDERANDO: que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- En este contexto, de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el proceso
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
- CONSIDERANDO: que del requerimiento del representante del Ministerio Público (fojas 313 a 315) examinados los
- CONSIDERANDO: que de los datos procesales se evidencia que no existe actuados violatorios de las
- Por el contrario se establecen actitudes dilatorias de la procesada Delmira Solano Gonzáles interponiendo incidentes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
