Auto Supremo AS/0005/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2010

Fecha: 06-Ene-2010

En este contexto, de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el proceso


En este contexto, de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el proceso tiene un plazo máximo de duración de tres años desde el primer acto del procedimiento, lo que implica que las tres primeras etapas deben concluir dentro de ese plazo. Sin embargo, conforme a lo establecido en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes y motivos de la dilación del proceso y que: "(...) la extinción de la acción penal solo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"