En este contexto, de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el proceso
En este contexto, de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el proceso tiene un plazo máximo de duración de tres años desde el primer acto del procedimiento, lo que implica que las tres primeras etapas deben concluir dentro de ese plazo. Sin embargo, conforme a lo establecido en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes y motivos de la dilación del proceso y que: "(...) la extinción de la acción penal solo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- Delito: Peculado y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- CONSIDERANDO: que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- En este contexto, de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el proceso
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
- CONSIDERANDO: que del requerimiento del representante del Ministerio Público (fojas 313 a 315) examinados los
- CONSIDERANDO: que de los datos procesales se evidencia que no existe actuados violatorios de las
- Por el contrario se establecen actitudes dilatorias de la procesada Delmira Solano Gonzáles interponiendo incidentes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
