CONSIDERANDO: que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
CONSIDERANDO: que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. Por ello, en todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un periodo razonable de tiempo para la tramitación de la causa ha sido o será violado, el primer paso será considerar el periodo de tiempo que ha transcurrido, considerando que el proceso penal es concebido como la actividad penal progresiva constituida por un conjunto de actos concretos, previstos y regulados en abstracto por el derecho penal; y que de acuerdo al sistema procesal vigente tiene cuatro etapas. Etapa preparatoria, juicio, medios de impugnación y ejecución penal
- Delito: Peculado y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- CONSIDERANDO: que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- En este contexto, de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el proceso
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
- CONSIDERANDO: que del requerimiento del representante del Ministerio Público (fojas 313 a 315) examinados los
- CONSIDERANDO: que de los datos procesales se evidencia que no existe actuados violatorios de las
- Por el contrario se establecen actitudes dilatorias de la procesada Delmira Solano Gonzáles interponiendo incidentes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
