POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 423 a 426 declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, el incidente interpuesto por Delmira Solano Gonzáles a fojas 306 a 308 vuelta, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión
- Delito: Peculado y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- CONSIDERANDO: que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- En este contexto, de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el proceso
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
- CONSIDERANDO: que del requerimiento del representante del Ministerio Público (fojas 313 a 315) examinados los
- CONSIDERANDO: que de los datos procesales se evidencia que no existe actuados violatorios de las
- Por el contrario se establecen actitudes dilatorias de la procesada Delmira Solano Gonzáles interponiendo incidentes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
