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3.- Es evidente que el art. 477 del R.C.S.S., faculta en forma privativa a la Dirección de Pensiones, ahora SENASIR, revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto, en su caso, las rentas calificadas y otorgadas en los casos de contradicción, señalando que: "Las prestaciones en dinero concedida podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas"
4.- El tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista Nº 223/2008 SSA-II de 22 de octubre de 2008 (fs. 117), revocando la Resolución Nº 276/07 de 4 de febrero de 2007 emitida por la Comisión de Reclamación, ha fallado correctamente, pues valoró y apreció las pruebas que cursan en el proceso, que demuestran que la solicitante, si bien mantuvo una relación con Gustadio Mamani Flores, a cuya consecuencia procreó a su hija Ana Liz Mamani Paredez, empero de la certificación de fs. 91 se acredita que el Sr. Gustadio Mamani Flores, se encuentra casado con Lucia Huanca Mita, consiguientemente en aplicación del art. 172 primer párrafo del Código de Familia, no producen los efectos de una unión conyugal libre si una de las partes -como el caso presente- no cumple con lo dispuesto por el art. 46 de la misma norma respecto de la libertad de estado, por ello al no tener libertad de estado Gustadio Mamani Flores no pudo conformar con la solicitante, una unión conyugal libre o de hecho, menos aún si en los otros documentos como el informe psicológico que cursa a fs. 103-106, se demuestra que la solicitante no convivió con Gustadio Mamani Flores y sólo mantuvo una relación esporádica e irregular; además de ser este un tema eminentemente social en el que fueron aplicadas normas establecidas en el Código de Seguridad Social, siendo innecesario reiterar los fundamentos que sustentan el auto de vista recurrido
- PARTES: Lidia Paredez Mejía vda. de Apaza c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Lidia Paredez Mejía, renta de viudedad, se emitió
- Luego, estando ya en curso de pago la renta otorgada, la Comisión de Calificación de
- La indicada determinación fue impugnada por la beneficiaria mediante recurso de reclamación (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el Director General
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
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- Que en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
