Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el Director General
Contra esta resolución la beneficiaria formuló recurso de apelación (fs. 75-76), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 223/2008 SSA-II de 22 de octubre de 2008 (fs. 117), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el cual se revocó la Resolución Nº 00276/07 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y dispuso conforme a sus fundamentos, la restitución del pago de renta de viudedad a favor de la Sra. Lidia Paredez vda. de Apaza a partir de la fecha en que fue suspendida su renta (04.06.04)
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR (fs. 119-121), en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso y trascripción de varias disposiciones legales, fundamentó que la renta de viudedad cesará en caso de nuevas nupcias o concubinato mediante una suspensión definitiva de la renta, advirtiéndose que en ninguna de las disposiciones señaladas, se establece el caso de "separación" como causa de rehabilitación de la renta de viudedad, aspecto que no ha sido contemplado por el tribunal ad quem, quien habría interpretado erróneamente los arts. 51 del C.S.S. y 61 de su Reglamento, 39 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición aprobado mediante R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y 31 de la Resolución Ministerial Nº 507 de 16 de octubre de 2006
- PARTES: Lidia Paredez Mejía vda. de Apaza c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Lidia Paredez Mejía, renta de viudedad, se emitió
- Luego, estando ya en curso de pago la renta otorgada, la Comisión de Calificación de
- La indicada determinación fue impugnada por la beneficiaria mediante recurso de reclamación (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el Director General
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
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- Que en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
