CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Lidia Paredez Mejía, renta de viudedad, se emitió
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-121, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 223/2008 SSA-II de 22 de octubre de 2008 (fs. 117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación formulado por Lidia Paredez Mejía vda. de Apaza contra el SENASIR, por restitución de renta de viudedad, la respuesta de fs. 125-126, el auto que concede el recurso de fs. 127, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Lidia Paredez Mejía, renta de viudedad, se emitió por el Fondo de Pensiones Básicas la Resolución Nº 854/91 de marzo de 1991 (fs. 41 y vta.), por la que resolvió otorgar a favor de la solicitante renta de viudedad y orfandad del 50% y 16,67% respectivamente, de la que por invalidez le hubiera correspondido al causante Víctor Apaza Espinoza que se pagaría a partir de octubre de 1989 (fs. 41 vta.), adquiriendo ejecutoria la referida resolución porque no fue impugnada por la beneficiaria
- PARTES: Lidia Paredez Mejía vda. de Apaza c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Lidia Paredez Mejía, renta de viudedad, se emitió
- Luego, estando ya en curso de pago la renta otorgada, la Comisión de Calificación de
- La indicada determinación fue impugnada por la beneficiaria mediante recurso de reclamación (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el Director General
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
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- Que en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
