CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
1.- En autos, revisando detenidamente los antecedentes, se establece que el Fondo de Pensiones Básicas emitió la Resolución Nº 854/91 de marzo de 1991, por la que se resolvió otorgar a favor de la beneficiaria y de sus hijos, renta de viudedad y orfandad del 50% y 16,67% respectivamente, de la que por invalidez le hubiera correspondido a su causante Víctor Apaza Espinoza, que se pagaría a partir de octubre de 1989 (fs. 41 vta.)
- PARTES: Lidia Paredez Mejía vda. de Apaza c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Lidia Paredez Mejía, renta de viudedad, se emitió
- Luego, estando ya en curso de pago la renta otorgada, la Comisión de Calificación de
- La indicada determinación fue impugnada por la beneficiaria mediante recurso de reclamación (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el Director General
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
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- Que en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
