AUTO SUPREMO
AUTO SUPREMO: 028A/2010
EXP. N°: 355/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. c/ Ministro del Trabajo.
FECHA: 08 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medida precautoria de no innovar solicitada por Darcy Reina Tejerina Zenteno, en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia de la Resolución Ministerial Nº 128/2009 emitida en Recurso Jerárquico por el Ministro del Trabajo, el Jefe Regional de Trabajo demandó a IABSA por infracción a la Ley Social y desacato, que tramitado ante Juez del Trabajo se dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la reincorporación de sus trabajadores y multa de Bs. 10.000 por la infracción y Bs. 10.000 por el desacato, que siendo apelado se emitió Auto de Vista confirmando la sentencia; que al estar en trámite el proceso contencioso administrativo, solicita que se disponga la aplicación de medida precautoria de no innovación al amparo del artículo 167 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, hasta que se pronuncie resolución definitiva en el contencioso administrativo y no se ejecute los fallos judiciales.
CONSIDERANDO: Que conforme determina el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 ambos de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación y, su eficacia queda suspendida únicamente cuando así lo señale su contenido.
Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contenciosa. Así ha establecido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos. 038/2004 de 2 de abril, 81/2005 de 8 de junio, 06/2006 de 11 de enero, 187/2007 de 30 de mayo, 276/2007 de 26 de septiembre, entre otras, emitidos por Sala Plena.
Que finalmente, por disposición del artículo 5 última parte de la Ley de Organización Judicial, son de aplicación preferente las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, por ser una ley especial, por lo tanto, no corresponde a la empresa demandante, ampararse en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 59 parágrafo II de la Ley N° 2341 y 120 parágrafo I inciso a) de su Reglamento; refiriéndose éstas dos últimas, a la facultad que tiene la autoridad administrativa, para suspender la ejecución del acto impugnado; normativa que no alcanza al órgano jurisdiccional.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas como medida precautoria.
No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.
El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia momentánea
Tampoco los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia justificada.
Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la presente gestión no fueron designados como Conjueces y con relación al artículo 87 de la Ley de Organización Judicial, señalaron que si bien fueron convocados para intervenir en el presente proceso antes de concluir la gestión para la que fueron designados, no cumplieron ninguna actuación en el proceso.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
Decana en ejercicio
de la Presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Conjuez: Víctor Hugo Escobar Herbas
José Ortuzte Quiroga
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 028A/2010
EXP. N°: 355/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. c/ Ministro del Trabajo.
FECHA: 08 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medida precautoria de no innovar solicitada por Darcy Reina Tejerina Zenteno, en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia de la Resolución Ministerial Nº 128/2009 emitida en Recurso Jerárquico por el Ministro del Trabajo, el Jefe Regional de Trabajo demandó a IABSA por infracción a la Ley Social y desacato, que tramitado ante Juez del Trabajo se dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la reincorporación de sus trabajadores y multa de Bs. 10.000 por la infracción y Bs. 10.000 por el desacato, que siendo apelado se emitió Auto de Vista confirmando la sentencia; que al estar en trámite el proceso contencioso administrativo, solicita que se disponga la aplicación de medida precautoria de no innovación al amparo del artículo 167 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, hasta que se pronuncie resolución definitiva en el contencioso administrativo y no se ejecute los fallos judiciales.
CONSIDERANDO: Que conforme determina el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 ambos de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación y, su eficacia queda suspendida únicamente cuando así lo señale su contenido.
Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contenciosa. Así ha establecido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos. 038/2004 de 2 de abril, 81/2005 de 8 de junio, 06/2006 de 11 de enero, 187/2007 de 30 de mayo, 276/2007 de 26 de septiembre, entre otras, emitidos por Sala Plena.
Que finalmente, por disposición del artículo 5 última parte de la Ley de Organización Judicial, son de aplicación preferente las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, por ser una ley especial, por lo tanto, no corresponde a la empresa demandante, ampararse en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 59 parágrafo II de la Ley N° 2341 y 120 parágrafo I inciso a) de su Reglamento; refiriéndose éstas dos últimas, a la facultad que tiene la autoridad administrativa, para suspender la ejecución del acto impugnado; normativa que no alcanza al órgano jurisdiccional.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas como medida precautoria.
No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.
El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia momentánea
Tampoco los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia justificada.
Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la presente gestión no fueron designados como Conjueces y con relación al artículo 87 de la Ley de Organización Judicial, señalaron que si bien fueron convocados para intervenir en el presente proceso antes de concluir la gestión para la que fueron designados, no cumplieron ninguna actuación en el proceso.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
Decana en ejercicio
de la Presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Conjuez: Víctor Hugo Escobar Herbas
José Ortuzte Quiroga
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés