Auto Supremo AS/0028-A/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028-A/2010

Fecha: 08-Ene-2010

CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia


FECHA: 08 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medida precautoria de no innovar solicitada por Darcy Reina Tejerina Zenteno, en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia de la Resolución Ministerial Nº 128/2009 emitida en Recurso Jerárquico por el Ministro del Trabajo, el Jefe Regional de Trabajo demandó a IABSA por infracción a la Ley Social y desacato, que tramitado ante Juez del Trabajo se dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la reincorporación de sus trabajadores y multa de Bs. 10.000 por la infracción y Bs. 10.000 por el desacato, que siendo apelado se emitió Auto de Vista confirmando la sentencia; que al estar en trámite el proceso contencioso administrativo, solicita que se disponga la aplicación de medida precautoria de no innovación al amparo del artículo 167 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, hasta que se pronuncie resolución definitiva en el contencioso administrativo y no se ejecute los fallos judiciales