CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia
FECHA: 08 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medida precautoria de no innovar solicitada por Darcy Reina Tejerina Zenteno, en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia de la Resolución Ministerial Nº 128/2009 emitida en Recurso Jerárquico por el Ministro del Trabajo, el Jefe Regional de Trabajo demandó a IABSA por infracción a la Ley Social y desacato, que tramitado ante Juez del Trabajo se dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la reincorporación de sus trabajadores y multa de Bs. 10.000 por la infracción y Bs. 10.000 por el desacato, que siendo apelado se emitió Auto de Vista confirmando la sentencia; que al estar en trámite el proceso contencioso administrativo, solicita que se disponga la aplicación de medida precautoria de no innovación al amparo del artículo 167 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, hasta que se pronuncie resolución definitiva en el contencioso administrativo y no se ejecute los fallos judiciales
- PARTES Interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. c/ Ministro del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia
- CONSIDERANDO: Que conforme determina el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 ambos
- Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que
- Que finalmente, por disposición del artículo 5 última parte de la Ley de Organización Judicial,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta
- Tampoco los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
