Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la presente gestión no fueron designados como Conjueces y con relación al artículo 87 de la Ley de Organización Judicial, señalaron que si bien fueron convocados para intervenir en el presente proceso antes de concluir la gestión para la que fueron designados, no cumplieron ninguna actuación en el proceso
- PARTES Interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. c/ Ministro del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia
- CONSIDERANDO: Que conforme determina el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 ambos
- Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que
- Que finalmente, por disposición del artículo 5 última parte de la Ley de Organización Judicial,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta
- Tampoco los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
